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Tipos de visas y visados |
 La ley determina que hay varias clases de visas o visados :
- Visado de tránsito: Normalmente limitado a un máximo de 3 dias , legaliza la escala de una persona en un pais hasta que salga hacia otro..
- Visado de turista: Es el visado comunmente utilizado para conocer un pais como turista. No suele exceder su duracion de 6 meses y no permite hacer negocios o trabajar. Suele ser Gratuito.
- Visado de trabajo: Suele requerir previamente un contrato que legitime que la persona pueda entrar a trabajar. Se puede renovar y la duración puede ser mas larga dependiendo del contrato..
- Visado de estudiante: Es una visa para estudiar en un pais que requiere la matriculación en un centro docente.
- Visado diplomático: Vinculado como su nombre indica al desempeño de actividades diplomáticas en el pais
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- Visado de periodista: No es frecuente , pero muchos paises lo exigen para que el profesional de la información pueda desempeñar su actividad:
- Visado de matrimonio: Para contraer matrimonio con persona del pais de destino.
También pueden diferenciarse entre visados de entrada y visados de salida:
- Visado de entrada: Supone una legalizacion de la entrada en un pais de una persona,
- Visado de salida: Cuando se pretende poner travas a la salida de nacionales de un país se les exige un visado de salida para viajar al extranjero.
Siendo los anteriores normalmente visados de corta duración, existen tambien los visados de larga duración a los que se refiere la ley:
Todos los extranjeros que no posean la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, de Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza, si desean permanecer en España más de noventa días por semestre es necesario que tramiten, en todo caso, un visado de larga duración que podrá ser:
- Visado de residencia: habilita para residir en España sin ejercer actividad laboral o profesional.
- Visado de trabajo y residencia: habilita para ejercer una actividad laboral o profesional, por cuenta ajena o propia.
- Visado de estudios: habilita a permanecer en España para le realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación.
Si se trata del cónyuge, ascendiente o descendiente de un ciudadano de la Unión Europea, de Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza, solamente deberá tramitar un visado de estancia si desea residir en España y está sometido a dicho requisito (Anejo I). En caso contrario no precisará ningún tipo de visado para residir en España.
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Tipos de visas y visados
En general todo ciudadano extranjero que quiera entrar en España necesita presentar su pasaporte acompañado de visa o visado salvo los paises exceptuados legalmente
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